Comentario del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas
José Miguel Embid Irujo, Miguel Gimeno Ribes y Paula del Val TalensEditorial: Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A.ISBN: 9788413818924

Sinopsis
«En la ordenación jurídica del gobierno corporativo concurren, como es bien sabido, dos perspectivas diferentes que se corresponden, de manera simplificada, con el tratamiento llevado a cabo por la vía de la regulación legislativa, de un lado, y, de otro, mediante la formulación de recomendaciones, desprovistas de valor vinculante para sus destinatarios, y contenidas en los llamados «códigos de buen gobierno». En
el marco del Derecho español, la presente obra se concentra, como es notorio, en el análisis del código vigente (en adelante, CBGSC), y puede resultar de interés, con carácter previo al análisis de sus concretos principios y recomendaciones, formular algunas consideraciones de orden general, deteniéndose, con cierto detalle, en la introducción al mismo.
Este es el objetivo de las siguientes páginas, sin perjuicio de exponer, en sus primeros apartados, algunas consideraciones sobre el significado de dichos códigos, cuyo relieve entre nosotros ha ido incrementándose a lo largo de, aproximadamente, las dos últimas décadas. Se trata de la distancia temporal que media entre la publicación del Informe Olivencia (1998), el primero de tales códigos, y la versión renovada
del CBGSC, actualmente en vigor (2020), sin perjuicio de la presencia, entre ambos extremos, de un no pequeño elenco de documentos equivalentes.
No es un período de tiempo especialmente significativo en cuanto a su duración, teniendo en cuenta, sobre todo, que la citada ordenación normativa carece de precedentes entre nosotros, a la vista del modo de conjugar la materia regulada (situada en el ámbito del llamado «gobierno corporativo») con la técnica predispuesta para su regulación, mediante el singular instrumento que supone el llamado «Derecho blando». Como es bien sabido, un texto de este carácter, del que hay numerosos ejemplos comparados, no solo en el terreno que nos ocupa, no establece una disciplina vinculante sobre el supuesto objeto de consideración, sino que se limita a formular meras recomendaciones, susceptibles de ser seguidas por sus destinatarios, debiendo expresar, en caso contrario, las razones explicativas del no seguimiento (el conocido principio comply or explain).
Aquí reside, como es notorio, el núcleo esencial de los códigos de gobierno corporativo, tanto en España como fuera de nuestras fronteras. Sin entrar ahora en la naturaleza y circunstancias distintivas de los mismos, conviene reiterar la continuidad de dicho planteamiento en la no muy extensa evolución histórica experimentada entre nosotros con los documentos antes mencionados. Esto no quiere decir, claro está, que pueda hablarse de plena identidad entre ellos; y es que la fluidez misma de la noción «gobierno corporativo», así como la singularidad de su regulación por vía de Derecho blando, que facilita notablemente la elaboración y la revisión de los códigos, han permitido llevar a cabo cambios relevantes en su contenido, tal y como muestra la experiencia española, del mismo modo que la comparada.
En este sentido, y sin perjuicio de que sea la ordenación del órgano administrativo de las sociedades cotizadas el núcleo esencial de los códigos que nos ocupan, su sucesión entre nosotros muestra alteraciones diversas; de acuerdo con la intensa evolución de las ideas en torno al gobierno corporativo, se han suprimido ciertas recomendaciones, en tanto que se han incorporado (para, en apariencia, permanecer) algunas orientaciones de distinto alcance. Dentro de las adiciones, siempre inmersas, con cierta holgura, en el ámbito societario y, más específicamente, en lo que atañe al consejo de administración, sus diversas comisiones y el estatuto de los consejeros, hay que destacar dos elementos más, con relieve diferenciado: el paulatino protagonismo de la junta general, de un lado, y más recientemente, de otro, la significativa presencia de los temas propios de la responsabilidad social corporativa o la sostenibilidad, superándose así el alejamiento inicial respecto del gobierno corporativo».
De la Introducción de José Miguel Embid Irujo.
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